Entra en vigor el Convenio SOLAS

El próximo 1 de Julio de 2016 entrará en vigor la obligatoriedad de Verificar la Masa Bruta de los Contenedores con carga (MBV)

Para dar cumplimiento al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), entran en vigor a partir del 1 de julio de 2016, los nuevos lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga, antes de su embarque para transporte marítmo.

Ver Solución de Pesaje de Contenedores con carga.

Convenio Solas - Puerto
La carga embarcada en buques deberá contar con documento de expedición de Masa Bruta Verificada (MBV).

Para mayores detalles acerca de los nuevos lineamientos, visita el enlace de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el del Diario Oficial de la Federación:

Publica SCT lineamientos para verificar masa bruta de contenedores en transporte marítimo

ACUERDO que establece los Lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga, antes de su embarque para transporte marítimo.

Báscula Modular para Ferrocarril y Báscula para Camiones marca REVUELTA® FOTO: Puerto de Guaymas, SON.
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¿Qué es SOLAS?

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar o Safety Of Life At Sea (SOLAS), está considerado como el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes.
La primera versión fue adoptada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titanic, la segunda en 1929, la tercera en 1948, y la cuarta en 1960. El Convenio de 1974 ha sido actualizado y modificado en numerosas ocasiones. La versión vigente en la actualidad se conoce como “Convenio SOLAS, 1974, enmendado”.

El objetivo principal del Convenio SOLAS es establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad.

La versión actual del Convenio SOLAS contiene disposiciones por las que se establecen obligaciones de carácter general, procedimientos de enmienda y otras disposiciones, acompañado de un anexo dividido en 12 capítulos. El Capítulo 6 es el que cubre esta obligatoriedad de Verificación de Peso:

Capítulo VI – Transporte de cargas

Este capítulo versa sobre todos los tipos de cargas (excepto líquidos y gases a granel) “que, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales”. En sus reglas se establecen prescripciones relativas a la estiba y sujeción de las cargas y de las unidades de carga (como por ejemplo, los contenedores).

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